NEGATIVA FICTA, UNA VEZ CONFIGURADA, NO PODRAN FORMAR PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO FISCAL LOS ARGUMENTOS DE LAS AUTORIDADES TENDENTES A DEMOSTRAR LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO.
Al establecer el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, que transcurridos cuatro meses sin que se notifique al interesado la resolución que deba recaer a la instancia o petición que formule a las autoridades fiscales "... podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente...", evidentemente esta descartando la posibilidad de que al surtirse esa hipótesis, pueda tenerse por resuelta la instancia en otro sentido distinto de aquél; de ahí que, cuando se demanda ante el Tribunal Fiscal una resolución negativa ficta, la autoridad demandada al producir su contestación, deberá expresar únicamente los puntos de hecho y de derecho que la sustentan y no aquellos argumentos que pretendan poner de manifiesto la improcedencia del recurso, que pese a haber tenido oportunidad de hacer la declaración respectiva en una resolución expresa, dentro del plazo previsto en el precepto legal de mérito, no lo hizo, por lo que tal cuestión, ya no podrá formar parte de la litis en el juicio fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247036-1a68ea98/negativa-ficta-una-vez-configurada-no-podran-formar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NEGATIVA FICTA. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, NO PUEDE DECLARAR SU VALIDEZ FUNDANDOSE EN CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DE LA INSTANCIA INTENTADA. (s/clave)
- NEGATIVA FICTA. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO PUEDE DECLARAR SU VALIDEZ APOYÁNDOSE EN CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO O PROMOCIÓN QUE LA MOTIVÓ (ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO (I.3o.A. J/23)
- NEGATIVA FICTA. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION NO PUEDE DECLARAR SU VALIDEZ APOYANDOSE EN CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO O PROMOCION QUE LA MOTIVO. (ARTICULO 37 DEL CODIGO (s/clave)
- NEGATIVA FICTA. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO PUEDE DECLARAR SU VALIDEZ APOYÁNDOSE EN CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO O PROMOCIÓN QUE LA MOTIVÓ (ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO (383 (H))
- NEGATIVA FICTA. UNA VEZ CONFIGURADA, EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION INCURRE EN DESVIO DE LITIS, SI EL SENTIDO RESOLUTIVO DE SU SENTENCIA SE APOYA EN CONSIDERACIONES RELATIVAS (I. 3o. A. 462 A)
- NEGATIVA FICTA. NO PUEDE CONSISTIR EN LA IMPROCEDENCIA DE UN RECURSO DE INCONFORMIDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis