NEGATIVA FICTA. UNA VEZ CONFIGURADA, EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION INCURRE EN DESVIO DE LITIS, SI EL SENTIDO RESOLUTIVO DE SU SENTENCIA SE APOYA EN CONSIDERACIONES RELATIVAS A UNA RESOLUCION EXPRESA.
Las reglas relativas a la sustanciación y resolución de los juicios contenciosos administrativos promovidos ante el Tribunal Fiscal de la Federación, tratándose de negativa ficta, indican que el acto impugnado, en tales casos, se integra por la instancia o petición formuladas por el particular, y no resueltas por la autoridad correspondiente, así como por los hechos y el derecho en que se apoya el sentido negativo de la respectiva resolución, en el entendido que éste surge como consecuencia de una ficción legal prevista al efecto en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, por disposición del artículo 237 del código tributario en consulta, "las sentencias del Tribunal Fiscal se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado". Consecuentemente, si el sentido decisorio de la sentencia que se pronuncie en el juicio fiscal de que se trate, se apoya en consideraciones relacionadas con una resolución expresa, necesariamente debe concluirse que la Sala emisora de esa sentencia ha incurrido en desvió de litis, pues se encuentra obligada a examinar y resolver únicamente aquellos puntos que, siendo materia de controversia, guarden una relación directa e inmediata con el acto impugnado, resultando jurídicamente incorrecto considerar como tal a una determinada resolución expresa, ya que en casos como el que se indica, el acto impugnado lo constituye la resolución negativa ficta que haya quedado debidamente confirmada, de manera que la infracción relativa a las reglas de referencia, importa una violación a las garantías individuales de la promovente del juicio de amparo, por inobservancia del principio de congruencia que rige a las sentencias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800015-cd22dd02/negativa-ficta-una-vez-configurada-el-tribunal-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NEGATIVA FICTA. RESOLUCION INCONGRUENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION SI VERSA SOBRE CUESTIONES AJENAS A LAS DE FONDO PLANTEADAS. CUANDO SE CONFIGURA LA. (s/clave)
- NEGATIVA FICTA. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, NO PUEDE DECLARAR SU VALIDEZ FUNDANDOSE EN CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DE LA INSTANCIA INTENTADA. (s/clave)
- NEGATIVA FICTA, UNA VEZ CONFIGURADA, NO PODRAN FORMAR PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO FISCAL LOS ARGUMENTOS DE LAS AUTORIDADES TENDENTES A DEMOSTRAR LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO. (s/clave)
- NEGATIVA FICTA. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO PUEDE DECLARAR SU VALIDEZ APOYÁNDOSE EN CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO O PROMOCIÓN QUE LA MOTIVÓ (ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO (I.3o.A. J/23)
- NEGATIVA FICTA. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION NO PUEDE DECLARAR SU VALIDEZ APOYANDOSE EN CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO O PROMOCION QUE LA MOTIVO. (ARTICULO 37 DEL CODIGO (s/clave)
- NEGATIVA FICTA. INTEGRACION DEL ACTO IMPUGNADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 237 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (I. 3o. A. 461 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis