PETICION, GARANTIA DE, TRATANDOSE DE BIENES SECUESTRADOS.
Para que pueda pedirse amparo contra la negativa de la autoridad administrativa a devolver un bien secuestrado, deben acreditarse los siguientes elementos: a) Que sin motivo y fundamento la responsable lo retiene; b) Que se ha realizado la petición de la devolución; y, c) Que existe resolución escrita de esa negativa. Por tanto, si sólo se acreditan los primeros dos elementos, se está en el caso de la violación a la garantía de la petición contenida en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo atinente establece: "A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario". En consecuencia, correctamente el Juez de amparo suplió la deficiencia de los conceptos de violación con el apoyo en el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, al advertir que la violación de garantías era manifiesta en perjuicio de la quejosa, del derecho de petición al no acordar por escrito la solicitud de devolución del vehículo y hacérselo saber en breve término, pues no había constancia de la negativa reclamada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247093-eb5ca04b/peticion-garantia-de-tratandose-de-bienes-secuestrados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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