ROBO NO CONFIGURADO SI EXISTE UNA COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Teniendo el delito de robo como uno de sus presupuestos el que la cosa mueble, materia del apoderamiento, sea ajena; si la posesión del que pretende adquirirla tiene base en la existencia de una compraventa con reserva de dominio, es lógico que, de conformidad con lo estipulado por los artículos 2248, 2249, 2312, 2313 y 2314 del Código Civil, el llamado vendedor que celebró ese contrato, por el hecho de haberse reservado el dominio, si la recoge, empleando cualquier medio, encontrándose la misma en poder del presunto comprador, no se apoderará de cosa ajena, porque mientras subsista esa reserva de dominio, sin que se cumpla la condición pactada, el bien materia de ese pacto, seguirá siendo propiedad de aquel que se reservó el dominio. Será, pues, otra la conducta típica la configurada mas no la de robo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247303-f5983f54/robo-no-configurado-si-existe-una-compraventa-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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