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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TLAXCALA, ESTATUTO JURIDICO DE LOS. NO EXISTE SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO DE LAS PRESTACIONES NO COMPRENDIDAS POR EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247443 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 672

Aun cuando el artículo 9o. del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes y Municipios del Estado de Tlaxcala, establece que: "Los casos no previstos en esta ley ni su reglamento, se resolverán de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente y, en su caso, atendiendo a la costumbre, el uso y las leyes del orden común, a los principios generales de derecho, y en último extremo a la equidad"; también lo es que tal supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo no puede llegar al extremo de que se establezca a favor de esos trabajadores una prestación no regulada por la Ley del Trabajo Burocrático, como lo es la prima de antigüedad, pues dicha prestación no está contemplada en tal legislación, y de acogerla ya no se trataría de una aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, sino de una aplicación extensiva de la misma, sobre derechos no establecidos por el legislador en favor de quienes trabajan al servicio del Estado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247443-d840adcb/trabajadores-al-servicio-de-los-poderes-y-municipios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 74/86. Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Tlaxcala. 6 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Humberto Robles Erenas. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TLAXCALA. NO EXISTE SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO DE LAS PRESTACIONES NO COMPRENDIDAS POR EL.".

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