ARRENDAMIENTO, FALTA DE FORMA DEL CONTRATO DE.
La falta de forma del contrato de arrendamiento a que se refiere la fracción IV del artículo 1795 del Código Civil sólo acarrea la nulidad relativa de dicho pacto, en términos de los numerales 2228 y 2229 del citado ordenamiento, mismo que al haberse cumplido voluntariamente por ambas partes, extingue la acción de nulidad de conformidad con el 2234 de dicho cuerpo legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247581-3a692b4c/arrendamiento-falta-de-forma-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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