Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRESTO. MEDIDA DE APREMIO. DEBE AGOTARSE EL RECURSO ORDINARIO PROCEDENTE, ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247591 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 79

La orden de arresto, como medida de apremio, no es de naturaleza penal ya que no emana de un procedimiento instruido con motivo de la investigación de un delito, por lo cual, el agraviado, previamente a la promoción del juicio de amparo, debe agotar el recurso procedente en contra del proveído que decretó la medida.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247591-1927b360/arresto-medida-de-apremio-debe-agotarse-el-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1115/86. Fernando Pamanes Beristáin y coagraviados. 20 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: Olga Iliana Saldaña Durán.

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