AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ACUERDOS PRONUNCIADOS EN EL CURSO DE LA. PROCEDE EN SU CONTRA EL RECURSO DE REVISION Y NO EL DE QUEJA.
Determina el artículo 83 fracción IV de la Ley de Amparo, que procede el recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito y que al recurrirse las mismas, podrán impugnarse los acuerdos pronunciados en el curso de la audiencia; por lo que tal recurso es apto para resolver en segundo grado, no solamente los propios fallos, sino también los citados acuerdos. Además el recurso de revisión es excluyente con relación al de queja, ya que no puede aceptarse que los autos en contra de los cuales precede el recurso de revisión admitan también el de queja, pues conforme al artículo 95 fracción VI de la propia Ley de Amparo, sólo procede la queja contra las resoluciones que dictadas por los Jueces de Distrito durante la tramitación del juicio de amparo, no admitan expresamente el recurso de revisión; y los acuerdos dictados durante la audiencia del juicio, admiten la revisión, según el precitado numeral 83 fracción IV.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247596-ff05a20f/audiencia-constitucional-acuerdos-pronunciados-en-el-curso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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