AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL. NOTIFICACION POR MEDIO DE LA JUNTA. PROCEDIMIENTO.
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo dispone que cuando el trabajador se niegue a recibir el aviso de rescisión de la relación laboral, la Junta respectiva procederá a notificarle a aquél el aviso de despido, previa solicitud del patrón; luego entonces, la petición de referencia producirá un procedimiento paraprocesal o voluntario, parecido al de la jurisdicción voluntaria, pero diferente por tener características propias de la materia laboral; mismo que está previsto y regulado en los artículos 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo; los cuales disponen que el escrito de solicitud, debe ser acordado dentro de las veinticuatro horas siguientes y, en su caso, se deberá señalar día y hora para llevar a cabo la diligencia, ordenándose realizar la citación de las personas cuya declaración se pretende según el caso; por lo tanto, si en el juicio laboral no obra ninguna prueba de haberse realizado tal procedimiento, evidente resulta concluir que en la especie no se cumplió con lo previsto por el artículo 47 de la ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247614-440a9027/aviso-de-rescision-de-la-relacion-laboral-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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