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CAMARAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO. SU PARTICIPACION EN LA ELABORACION DEL ACTO RECLAMADO NO PRODUCE EL SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO POR CONSENTIMIENTO DE UNO DE SUS SOCIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247624 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 102

Las Cámaras de Comercio y de Industria son instituciones públicas con personalidad jurídica propia y distinta de cada uno de sus miembros, en términos del artículo 1o. de su ley reglamentaria, de modo que su voluntad como cuerpos colegiados, no puede identificarse en el plano jurídico con la voluntad propia de cada uno de los comerciantes e industriales que la componen, quiénes frente a ésta conservan su individualidad como personas jurídicas; dicho en otras palabras, las manifestaciones de voluntad y los actos de la cámara sólo son imputables a ella como ente colectivo, mas no a cada uno de sus miembros, de manera que cualquiera que hubiera sido su participación en la elaboración de un acuerdo presidencial, no podría en ningún caso reputarse como consentimiento de uno de los socios del acto reclamado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247624-960b5a19/camaras-de-industria-y-comercio-su-participacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 167/86. Upjohn, S. A. de C. V. 14 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.

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