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COMPRAVENTA, EXPEDICION DE TITULOS DE CREDITO PARA GARANTIZAR EL PRECIO EN LA. INAPLICACION DEL ARTICULO 168 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO CUANDO SE DEMANDA LA RESCISION. ES SUFICIENTE LA EXHIBICION DEL CONTRATO MAS NO DE LOS PAGARES SUSCRITOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247645 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 119

Cuando se demanda la rescisión de la compraventa por incumplimiento del comprador en el pago del precio en la forma y plazo convenidos, es condición indispensable únicamente, la existencia de dicho acto jurídico a fin de determinar la realidad de la causal rescisoria invocada con base en las disposiciones del derecho civil que regulan el contrato de compraventa, específicamente en lo que hace a las obligaciones del comprador, en la inteligencia de que la omisión de exhibir los pagarés al ejercitar la acción rescisoria, deviene irrelevante en razón de que una de las consecuencias de la declaración de la rescisión que el actor pretende, consiste en que se produzcan las restituciones recíprocas de las prestaciones que se hubieren hecho las partes, una de las cuales la constituye naturalmente la devolución de los pagarés recibidos por el vendedor como garantía del pago del precio, restituciones que, por supuesto, deben ser ordenadas por el juzgador en la sentencia que declare la rescisión. La inaplicación del artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, obedece a que no se exigió el pago de los pagarés a través del ejercicio de la acción rescisoria de la relación que les dio origen, en cuyo caso sí existe la necesidad de restituir éstos simultáneamente al ejercicio de dicha acción, según se desprende del contenido del segundo párrafo del precepto legal en comento, que implica a su vez, la circunstancia previa de haber sido inútil obtener el pago de su importe.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247645-bb2f02e5/compraventa-expedicion-de-titulos-de-credito-para-garantizar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 105/86. Mariano Flores Sepúlveda. 18 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "INAPLICACION DEL ARTICULO 168 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO CUANDO SE DEMANDA LA RESCISION DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA A CREDITO. ES SUFICIENTE LA EXHIBICION DEL CONTRATO MAS NO DE LOS PAGARES SUSCRITOS PARA FACILITAR EL PAGO DEL PRECIO.".

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