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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247664 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 130

Si la empresa al contestar la demanda negó que el trabajador actor tuviera derecho a las prestaciones reclamadas con base en el contrato colectivo de trabajo y la Junta responsable, consideró que le correspondía a este último la carga de la prueba de lo pactado en el contrato, dejó de aplicar lo dispuesto por el artículo 784, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, que establece que en todo caso corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre el contrato de trabajo, sin que tenga aplicación la tesis jurisprudencial número 49, que bajo el rubro "CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. DEBE APORTARSE COMO PRUEBA PARA ACREDITAR LA INFRACCION DE ALGUNA DE SUS CLAUSULAS", puede consultarse en la página cincuenta de la Quinta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que establece que corresponde al actor aportar en el procedimiento laboral dicho contrato, cuando se alega violación a sus cláusulas, en atención a que las ejecutorias que integran la jurisprudencia, son referentes a casos planteados con anterioridad al primero de mayo de mil novecientos ochenta, fecha en que entraron en vigor las reformas procesales a la Ley Federal del Trabajo, dentro de las cuales quedó comprendido el artículo 784, en su redacción que impone la carga de la prueba al patrón sobre la cuestión de que se trata.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247664-f707b475/contrato-colectivo-de-trabajo-carga-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 116/86. J. Jesús Ruiz Jiménez. 15 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Elías H. Banda Aguilar.

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