LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION. EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA REFORMA A LA FRACCION I DEL ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL. SU INTERPRETACION.
Independientemente de los diversos sistemas para interpretación de la ley, que se clasifican por su origen, en auténtico, doctrinario y judicial, siendo el primero de ellos, el que tiene prioridad sobre los dos restantes, por provenir de propio órgano legislativo, puesto que los dos últimos se dejan para los estudiosos del derecho y para los tribunales encargados de su aplicación, respectivamente, es por ello que, en forma atinada el Juez de los autos y el a quo, se emitieron a lo establecido por la fracción I del artículo 20 constitucional reformada, para fallar como lo hicieron pues, en efecto, en la exposición de motivos para tal reforma, se expresa la voluntad del legislador en la que impone al juzgador la obligación de que, para resolver si procede o no conceder la libertad provisional bajo caución, es necesario atender a las modalidades que presente el ilícito, esto es, las calificativas que deberán ser tomadas de las constancias procesales.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247897-dfffd7e2/libertad-provisional-bajo-caucion-exposicion-de-motivos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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