NOTIFICACIONES, LEGALIDAD DE LAS, CUANDO SE PRACTICAN EN OFICINAS DEPENDIENTES DE LA MISMA UNIDAD BUROCRATICA.
El artículo 23 de la Ley de Amparo establece, que cuando se reclamen entre otros actos ataques a la libertad personal, cualquier hora del día o de la noche es hábil para tramitar el incidente de suspensión. En consecuencia, es evidente que, si por ser día inhábil o por lo avanzado de la hora, se encuentran cerradas las oficinas de las autoridades responsables encargadas de recibir correspondencia, el actuario, a fin de no incurrir en responsabilidad, deberá practicar las notificaciones en las oficinas de la misma unidad burocrática, que se encuentren abiertas; en tales condiciones, si la diligencia se efectuó en la oficina de la Procuraduría General de la República y de la Policía Judicial Federal, como se deduce de los sellos de recibido, en los que aparece el Escudo Nacional y la leyenda "Procuraduría General de la República Policía Judicial Federal", lo que indica que dicho domicilio pertenece tanto a la Procuraduría General de la República como a la Policía Judicial Federal, la notificación así realizada surte efectos, ya que de conformidad con el artículo 33 de la ley en consulta, las autoridades responsables están obligadas a recibir los oficios que se les dirijan, en materia de amparo, ya sea en sus oficinas, en su domicilio o en el lugar en que se encuentren, bien sea por sí o por la persona que se encuentre en el momento de realizarse las notificaciones; máxime si se trata de una notificación urgente, por referirse al auto en que se ordenó la suspensión de los actos de incomunicación contra el quejoso y éste se encontraba detenido precisamente en el lugar en que se practicó la diligencia de notificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247946-44107fe5/notificaciones-legalidad-de-las-cuando-se-practican-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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