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NOTIFICACIONES, LEGALIDAD DE LAS, CUANDO SE PRACTICAN EN OFICINAS DEPENDIENTES DE LA MISMA UNIDAD BUROCRÁTICA.-

Clave: 4989 · Registro digital (IUS): 909930 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2541

El artículo 23 de la Ley de Amparo establece, que cuando se reclamen entre otros actos ataques a la libertad personal, cualquier hora del día o de la noche es hábil para tramitar el incidente de suspensión. En consecuencia, es evidente que, si por ser día inhábil o por lo avanzado de la hora, se encuentran cerradas las oficinas de las autoridades responsables encargadas de recibir correspondencia, el actuario, a fin de no incurrir en responsabilidad, deberá practicar las notificaciones en las oficinas de la misma unidad burocrática que se encuentren abiertas; en tales condiciones, si la diligencia se efectuó en la oficina de la Procuraduría General de la República y de la Policía Judicial Federal, como se deduce de los sellos de recibido, en los que aparece el escudo nacional y la leyenda "Procuraduría General de la República Policía Judicial Federal", lo que indica que dicho domicilio pertenece tanto a la Procuraduría General de la República como a la Policía Judicial Federal, la notificación así realizada surte efectos, ya que de conformidad con el artículo 33 de la ley en consulta, las autoridades responsables están obligadas a recibir los oficios que se les dirijan, en materia de amparo, ya sea en sus oficinas, en su domicilio o en el lugar en que se encuentren, bien sea por sí o por la persona que se encuentre en el momento de realizarse las notificaciones; máxime si se trata de una notificación urgente, por referirse al auto en que se ordenó la suspensión de los actos de incomunicación contra el quejoso y éste se encontraba detenido precisamente en el lugar en que se practicó la diligencia de notificación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909930-c78fa4aa/notificaciones-legalidad-de-las-cuando-se-practican-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 222/86.-Tomás Rodríguez Vega.-15 de octubre de 1986.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. Jesús Duarte Cano.-Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Amparo en revisión 120/86.-José Rosario Rojas Salguero.-14 de julio de 1986.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. Jesús Duarte Cano.-Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 329, Tribunales Colegiados de Circuito.

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