NOTIFICACIONES, LEGALIDAD DE LAS, CUANDO SE PRACTICAN EN OFICINAS DEPENDIENTES DE LA MISMA UNIDAD BUROCRATICA.
Aun cuando sea cierto que unas notificaciones no se realizaran en las oficinas específicas de las autoridades recurrentes, sin embargo, si esto no fue posible porque al ser sábado, se encontraban cerrados dichos lugares, según lo asentado por el actuario en los talones de recibo, y como el artículo 23 de la Ley de Amparo, establece que cuando se reclamen entre otros actos ataques a la libertad personal, cualquier hora del día o de la noche es hábil para tramitar el incidente de suspensión, entonces si el actuario a fin de no incurrir en responsabilidad, practicó las notificaciones en la única oficina de la Procuraduría General de la República y de la Policía Judicial Federal que encontró abierta, como se deduce de los sellos de recibido, en los que aparece el Escudo Nacional y la leyenda: "Procuraduría General de la República Policía Judicial Federal", lo que indica que dicho domicilio pertenece tanto a la Procuraduría General de la República como a la Policía Judicial Federal, la notificación así realizada surte efectos, ya que las autoridades están obligadas a recibir los oficios que se les dirijan en materia de amparo, no solo en sus oficinas o domicilio, sino incluso en el lugar en que se encuentren, bien sea por sí o por la persona que se encuentre en el momento de realizarse las notificaciones (artículo 33 de la misma ley).
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248686-454e1071/notificaciones-legalidad-de-las-cuando-se-practican-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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