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PERSONALIDAD. SURTE EFECTOS SOLO CUANDO ASI LO RECONOCE LA AUTORIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247985 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 357

Habida cuenta que la autoridad jurisdiccional cuenta con atribuciones para analizar y determinar si en el caso concreto se satisfacen o no las formalidades y requisitos para la designación de autorizados, las que en la especie derivan del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, tal designación no puede surtir efectos hasta en tanto no se haga la declaratoria correspondiente por la autoridad en el auto que al efecto se emita. En tal virtud, en tanto subsista la ausencia de pronunciamiento por la autoridad, la designación de los autorizados no podrá surtir efectos legales y, en tales condiciones, los actos procesales que por su cuenta se realicen estos últimos no podrán surtir efectos en favor del interesado a quien dicen representar.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247985-32386dbc/personalidad-surte-efectos-solo-cuando-asi-lo-reconoce · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 323/86. Jesús Mireles Torres. 21 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Pallares y Lara.

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