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PROTECCION AL CONSUMIDOR, NO ES APLICABLE EN COMPRAVENTAS DE INMUEBLES CELEBRADAS EVENTUALMENTE ENTRE PARTICULARES LA LEY FEDERAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248021 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 379

De acuerdo con lo establecido en los artículos 2o. y 3o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ésta es aplicable entre otros casos, tratándose de contratos de compraventa de inmuebles, sólo cuando el vendedor es una persona física o moral cuya ocupación ordinaria es la realización de operaciones de este tipo, pues en ese caso se trataría de personas que hacen del comercio su ocupación habitual, pero si dos personas físicas o morales celebran excepcionalmente un contrato de compraventa respecto de un inmueble, el mencionado ordenamiento no resulta aplicable para resolver las controversias que se susciten con motivo de tal contrato.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248021-51cef0ab/proteccion-al-consumidor-no-es-aplicable-en-compraventas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 336/86. Francisco Ferro Rangel. 7 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. NO ES APLICABLE EN COMPRAVENTAS DE INMUEBLES CELEBRADAS EVENTUALMENTE ENTRE PARTICULARES.".

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