PRUEBA TESTIMONIAL, DESERCION DE LA, CUANDO NO SE PRECISA EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS.
No se ocasiona al quejoso la violación procesal que aduzca al respecto, si la declaratoria de deserción impugnada obedece al hecho de no haber cumplido con el requerimiento que se le hizo para que justificara que el domicilio de los testigos, que no fue localizado por el actuario al ocurrir a citarlos, es realmente el que aquél indicó, de manera que si no cumple con tal requerimiento, quedó así de manifiesto su desinterés para que se recibiera el referido elemento de convicción, y la determinación de la Junta responsable es correcta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248034-a339a32d/prueba-testimonial-desercion-de-la-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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