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PRUEBAS, ESTUDIO DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. ES INADMISIBLE UN EXCESIVO RIGORISMO AL HACERLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248049 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 396

Si de las constancias habidas en el juicio y del mismo tenor de las respuestas que dieron los testigos, aparece que el despido cuestionado tuvo lugar después de un lapso de incapacidad para laborar que sufrió el trabajador, conforme al artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, no se justifica que al hacer la apreciación de la prueba testifical la Junta esgrima como argumento para desvalorarla la impresión en la fecha en que, según los testigos, por última ocasión laboró el trabajador.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248049-53dcbf9d/pruebas-estudio-de-las-por-las-juntas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 64/85. José Avila García. 7 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alvarez Escoto. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.

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