Corpus
Modo: Corpus Pro

REPARACION DEL DAÑO. AUN CUANDO NO SE HAYA EROGADO LA CANTIDAD SEÑALADA, PROCEDE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 248097 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 433

No basta para determinar en la sentencia, la negativa a la condena a la reparación del daño causado, la circunstancia de que el ofendido no haya erogado efectivamente la cantidad señalada en un presupuesto exhibido en autos, referente al valor de una prótesis que necesita con motivo de la lesión inferida, toda vez que se dejaría en estado de indefensión a los sujetos pasivos del delito, que por su precaria situación económica, no pudieran adquirirla, previamente al dictado de la sentencia.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248097-36b58cf1/reparacion-del-dano-aun-cuando-no-se-haya · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 416/85. Guillermo Armando Giner Reyes. 16 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González.

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