REPARACION DEL DAÑO.
Cuando la autoridad sentenciadora establece la obligación de reparar el daño causado por un delito, sin que obren en los autos las pruebas sobre el monto de la reparación, y se fija tal reparación, sin tener en cuenta la capacidad económica del obligado a pagar, es evidente que se viola la disposición penal que garantiza al demandado, para que la reparación se fije de acuerdo con el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas aportadas en el proceso y con la capacidad económica de la persona obligada al pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294415-e508befe/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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