RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA, ACCIONES DE. NO SE EXCLUYEN (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
Cabe decir que las acciones de responsabilidad subjetiva y objetiva, tienen elementos que las distinguen una de otra, las cuales en ninguna forma se contradicen o se excluyen, sino que pueden concurrir en un mismo hecho o causa generadora; básicamente, la primera de las acciones se finca en la teoría del riesgo creado que consigna el artículo 1771 del Código Civil del Estado, por el solo hecho de usar un mecanismo peligroso por la velocidad que desarrolla, como es indudablemente un automóvil, que genera la obligación de pagar el daño que se cause, con total abstracción de si la conducta es lícita o ilícita; mientras que la segunda, tiene como característica fundamental, la conducta ilícita o contra las buenas costumbres y que produce un daño, según se advierte del artículo 1768 del ordenamiento legal citado; por ende, si el demandante haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 27 del código procesal de la materia, ejercitó en su escrito de reconvención dos acciones contra una misma persona y provenientes de una misma causa, la autoridad no debió argumentar que la acción de responsabilidad subjetiva no se daba.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248112-4876b9f9/responsabilidad-objetiva-y-subjetiva-acciones-de-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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