TESTIGOS. SUSTITUCION DE.
La circunstancia de que el oferente de la prueba testimonial que se comprometió a presentar a sus testigos el día y hora señalados para el acto de la audiencia, proporcione al juzgador el nombre de aquéllos, no impide que al momento de la celebración pueda sustituírlos por otros, llevados a comparecer, dado que ello no equivale a ofrecer una prueba distinta de la inicialmente ofrecida, que así sería considerada si se pretendiese modificar los interrogatorios fuera del término establecido por la ley, para tener por anunciada en tiempo dicha prueba; además, de admitirse la sustitución de los testigos propuestos no se deja en estado de indefensión a las demás partes, en virtud de que, para el desahogo de la prueba testimonial, carecen de trascendencia legal quiénes sean las personas que comparezcan como tales, dado que sólo se requiere que sean aptos e idóneos para testificar, habida cuenta de que sus condiciones personales serán tomadas en cuenta con posterioridad por el juzgador al hacer la apreciación de la prueba y, en cambio, sí se afectan las defensas del oferente si se declara desierta la mencionada probanza por no haber comparecido los testigos primeramente propuestos no obstante haber concurrido a comparecer aquéllos designados en su lugar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248232-b72bb93a/testigos-sustitucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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