TESTIGOS, SUSTITUCION DE LOS.
Si al ofrecer la parte actora la prueba testimonial, mencionó a dos personas, de las cuales sólo una de ellas rinde declaración y la otra es sustituida por otra diversa, no mencionada al proponer dicha prueba; pero la parte demandada interviene en el desahogo de la citada prueba, esto quiere decir que tácitamente se conformó con la sustitución del testigo de referencia, por lo que la Junta que acepte dicha prueba, no viola las garantías del demandado, máxime, que dicha sustitución no deja defensa a la propia demanda, toda vez que tiene expedito a su favor, el derecho de repreguntar a los testigos que en definitiva se examinen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378714-998c8404/testigos-sustitucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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