TESTIGOS, VALIDEZ DE LA SUSTITUCION DE LOS.
Si se concede amparo para el efecto de que una Junta reciba una prueba testimonial que fue omitida, y durante la tramitación del juicio de garantías falleció uno de los testigos y se ausentó otro, sin que hubiera por lo que a esto último toca, omisión o culpa de quien ofreció la prueba, como la ley reconoce a las partes el derecho de aportar pruebas, es perfectamente admisible la situación de personas en la recepción de aquellas que hubieran sido legalmente admitidas, y no puede privarse al quejoso de ese derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380038-86f65c6f/testigos-validez-de-la-sustitucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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