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TESTIGOS, APRECIACION DE SU DICHO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803599 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 765

Si bien es cierto que el Juez natural puede usar el arbitrio que la ley le concede para apreciar los testimonios y decidir aceptando unos como verdaderos y rechazando otros como falsos, tiene también obligación, de pesar las declaraciones de todos los testigos, examinándolas detenidamente y relacionándolas entre sí con objeto de formar su criterio acerca de quienes han declarado la verdad y quienes no; es decir, tiene la obligación de expresar las razones que tenga para aceptar como mejores los testimonios de unos de los testigos y la de expresar las razones para desechar las de otros y si la autoridad sólo se ocupó de los testigos de cargo, y para nada se refiere a los de descargo, limitándose a decir que los primeros no estuvieron conformes con los segundos, incurre en violación de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803599-f86aaf48/testigos-apreciacion-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 646/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuarto votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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