PRUEBA TESTIMONIAL, INTERROGATORIOS EN LA.
En caso de que no se haga la presentación oportuna de los interrogatorios correspondientes para desahogar una prueba testimonial, dicha falta, sólo es imputable al que promovió la prueba, y si una Junta no examina a los testigos, esto no significa que se niegue a hacerlo, ni podrá constituir violación de garantías, y si el quejoso en el amparo alega que no fue debidamente asesorado en el juicio seguido ante una Junta o que su patrono obró con negligencia, estas circunstancias sólo podrá dar lugar a que se puedan exigir del mismo, las responsabilidades consiguientes, pero no determinarán la conclusión de que el laudo que recurre el agraviado pueda estimarse arbitrario o ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378559-bae63ad5/prueba-testimonial-interrogatorios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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