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ACCION REIVINDICATORIA, IMPROCEDENCIA DE LA. ES UNA CUESTION DE ORDEN PUBLICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248324 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 15

Existe la obligación del juzgador de estudiar de oficio los elementos de la acción reivindicatoria, pues la improcedencia de la acción es una cuestión de orden público que debe ser analizada de oficio, incluso en segunda instancia; por lo que, si no se encuentra acreditada la propiedad del inmueble perseguido, y ello es soslayado al dictarse el fallo, necesariamente debemos de concluir que tal omisión agravia al demandado en el juicio reivindicatorio.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248324-186e515c/accion-reivindicatoria-improcedencia-de-la-es-una-cuestion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 742/84. María Cruz Soto de Vega. 27 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Gilberto A. Delgado Pedroza.

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