ACCION REIVINDICATORIA, IMPROCEDENCIA DE LA. ES UNA CUESTION DE ORDEN PUBLICO.
Existe la obligación del juzgador de estudiar de oficio los elementos de la acción reivindicatoria, pues la improcedencia de la acción es una cuestión de orden público que debe ser analizada de oficio, incluso en segunda instancia; por lo que, si no se encuentra acreditada la propiedad del inmueble perseguido, y ello es soslayado al dictarse el fallo, necesariamente debemos de concluir que tal omisión agravia al demandado en el juicio reivindicatorio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248324-186e515c/accion-reivindicatoria-improcedencia-de-la-es-una-cuestion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCION REIVINDICATORIA. TITULO INSUFICIENTE. (VI.2o.15 C)
- ACCION REIVINDICATORIA, PROCEDENCIA DE LA. (I.3o.C.683 C)
- ACCIÓN REIVINDICATORIA. SI EL AGRAVIO TENDENTE A DEMOSTRAR LA PROPIEDAD DEL BIEN SE CONSIDERA INFUNDADO, LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE ANALIZAR LOS DEMÁS AGRAVIOS CON LOS (VI.2o.C.208 C )
- ACCION REIVINDICATORIA. NO PROCEDE CUANDO HA DESAPARECIDO EL DERECHO DE PROPIEDAD POR VIRTUD DE LA USUCAPION. (s/clave)
- ACCIÓN REIVINDICATORIA. EFECTOS CUANDO NO SE ACREDITAN LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE DICHA ACCIÓN. (VI.1o.C.52 C )
- ACCION REIVINDICATORIA. ES IMPRESCRIPTIBLE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis