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ARRENDAMIENTO, AVISO DE TERMINACION DEL CONTRATO DE. COMPUTO DEL TERMINO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248355 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 33

El artículo 2331 del Código Civil del Estado de Michoacán, no ordena que al darse el aviso de terminación del contrato de arrendamiento al inquilino, deba indicársele la fecha desde la cual deben contarse los dos meses que se le dan de plazo para que desocupe el inmueble, puesto que de la redacción de ese precepto se concluye que lo que se pretende es que en forma indubitable el arrendatario tenga conocimiento, con dos meses de anticipación, de que es voluntad del arrendador dar por concluido el contrato de arrendamiento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248355-bd561777/arrendamiento-aviso-de-terminacion-del-contrato-de-computo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo. 133/85. Francisco Castro Monzón. 1o. de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. NOTIFICACION PARA DESOCUPACION DE INMUEBLE. COMPUTO DEL TERMINO.".

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