CONVENIO, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA SOLICITAR LA EJECUCION DE UN.
Tratándose de la ejecución de un convenio celebrado en un juicio laboral, aun cuando transcurra el término de dos años previsto por la fracción III del artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo, la responsable no puede declarar de oficio la prescripción a pesar de que opere por el simple transcurso del tiempo, porque se estaría sustituyendo a la parte que tiene el interés jurídico para obtener la declaración a través de su oportuna petición, ya que el conocimiento del estado del juicio le da la posibilidad de hacer valer esa prescripción una vez transcurrido el plazo correspondiente, antes de que con la solicitud de ejecución del convenio se cree una nueva situación jurídica anulatoria del lapso transcurrido. El anterior criterio no implica que se pueda sostener que antes de que un trabajador ejercite una acción derivada de un despido el patrón tenga que promover su prescripción, ya que al respecto se debe tomar en cuenta que esa hipótesis es diferente de la que se genera con motivo del ejercicio de la acción de ejecución de un convenio, pues mientras en el primer caso la parte patronal está impedida para interponer la prescripción de la citada acción porque lógicamente no ha tenido intervención en un juicio que todavía no se inicia, en el segundo caso dicha parte tiene conocimiento del juicio respectivo y de la situación que guarda, cuestiones que precisamente la colocan en situación de hacerla valer en su oportunidad a fin de que sea declarada procedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248386-855b26f0/convenio-prescripcion-de-la-accion-para-solicitar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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