LESIONES, CERTIFICADO DE. LAS TIPIFICA O CLASIFICA, PERO SU AUSENCIA NO AFECTA LA COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
La norma legal establece que "se tendrá " por comprobado el cuerpo del delito de lesiones, con la inspección que de ellas haga la autoridad investigadora o judicial, y con la descripción y examen que hagan los peritos médicos, los cuales peritos pueden ser suplidos, en su ausencia, por un práctico de la medicina (artículo 136 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nayarit). Empero, la omisión en llenar la totalidad de esos requisitos no implica necesariamente la ausencia de esa demostración, si de alguna otra forma se logra ésta, según permite el artículo 142 del mismo ordenamiento, que prevé la posibilidad de comprobación del cuerpo del delito por diversos medios de investigación, aunque no sean de los expresados por la ley. La intervención de peritos médicos para la descripción y examen de las lesiones, previsto por el artículo 131 del Código Penal del Estado de Nayarit, como elemento de comprobación del cuerpo del delito de que se trata, aparte de la inspección, lógicamente se requiere para establecer de manera precisa el tipo o clasificación de las lesiones, dentro del catálogo contenido en los artículos 301 y 302 del supradicho Código Penal, a fin de fijar la condena respectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248445-55a157cd/lesiones-certificado-de-las-tipifica-o-clasifica-pero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- LESIONES, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- LESIONES, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE. NO ES NECESARIA LA RECLASIFICACIÓN DE LAS MISMAS, PARA DICTAR EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN (LEGISLACIÓN DE PUEBLA).- (4776)
- LESIONES. CASO EN QUE NO ES NECESARIO QUE EL DICTAMEN DE DESCRIPCION Y CLASIFICACION SEA SUSCRITO POR DOS PERITOS MEDICOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- LESIONES. REGLA ESPECIAL PARA LA COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO (LEGISLACIÓN PROCESAL PENAL DE TLAXCALA). (XXVIII. J/5)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis