LESIONES, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
El artículo 127 del código de procedimientos penales en el estado, preceptúa que el cuerpo del delito de lesiones se tendrá por comprobado con la inspección que haga de estas el funcionario que hubiere practicado las diligencias de policía judicial, o el tribunal que conozca del caso, y con la descripción que de ellas hagan los peritos médicos; y si en el auto de formal prisión el juez asegura que existen certificados médicos, clasificando las lesiones, con los que se justifica el delito correspondiente, esto indica que si existió el certificado médico de clasificación y, por tanto, que se comprobó debidamente el cuerpo de ese delito. nota: el artículo invocado corresponde al 129 del código de procedimientos penales del estado de México del año de 1960.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302911-41fdb564/lesiones-delito-de-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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