LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
La ley procesal que rige en el Estado de Guanajuato, en casos análogos al de lesiones, como el de homicidio, admite la posibilidad de que la descripción de las lesiones se lleve a cabo por un solo facultativo y aun por un práctico, de no contarse en el lugar, con médicos, según aparece en el artículo 124 del propio cuerpo de leyes; en tales condiciones, la circunstancia relativa a que el dictamen previo y el definitivo de las lesiones que sufrió el ofendido, aparezca expedido por un médico, que luego hizo suyo otro, de modo alguno puede implicar, a la luz de los preceptos invocados, la falta de comprobación del cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303808-1f9cab1b/lesiones-cuerpo-del-delito-de-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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