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LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 310093 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 3176

De acuerdo con los artículos 64 y 65 del Código de Procedimientos Penales de Puebla, desde el momento en que el juzgado da fe de las lesiones inferidas y los médicos legistas rinden su dictamen de esencia y clasificación de las lesiones, queda comprobado el cuerpo del delito, independientemente de que la responsiva médica dada en favor del lesionado, esté o no suscrita por el secretario del Juez instructor. Por otra parte, si contra el autor del delito existen las declaraciones de testigos de ciencia cierta, que cooperaron en la aprehensión del delincuente, persiguiéndolo mientras huía, sin perderlo de vista, después de haberlo visto perpetrar el crimen, también esto constituye una prueba fehaciente del cuerpo del delito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310093-848b1f26/lesiones-cuerpo-del-delito-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 9174/38. Quiroz Bosques Pastor. 23 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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