LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
De acuerdo con los artículos 64 y 65 del Código de Procedimientos Penales de Puebla, desde el momento en que el juzgado da fe de las lesiones inferidas y los médicos legistas rinden su dictamen de esencia y clasificación de las lesiones, queda comprobado el cuerpo del delito, independientemente de que la responsiva médica dada en favor del lesionado, esté o no suscrita por el secretario del Juez instructor. Por otra parte, si contra el autor del delito existen las declaraciones de testigos de ciencia cierta, que cooperaron en la aprehensión del delincuente, persiguiéndolo mientras huía, sin perderlo de vista, después de haberlo visto perpetrar el crimen, también esto constituye una prueba fehaciente del cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310093-848b1f26/lesiones-cuerpo-del-delito-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE. NO ES NECESARIA LA RECLASIFICACIÓN DE LAS MISMAS, PARA DICTAR EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN (LEGISLACIÓN DE PUEBLA).- (4776)
- LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE. NO ES NECESARIA LA RECLASIFICACION DE LAS MISMAS, PARA DICTAR EL AUTO DE FORMAL PRISION (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- LESIONES, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis