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LESIONES, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 311999 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1209

Al determinar la ley medios especificados para la comprobación de algunos delitos, no responde al propósito de instituir esos medios como elementos exclusivos de comprobación, sino a la necesidad de proponer los más adecuados para el esclarecimiento de la verdad, dada la naturaleza de algunas infracciones, como el homicidio y las lesiones, en las cuales cualquiera eventualidad que sobrevenga en el organismo, puede inducir al juzgador a trascendentales errores; pero cuando las circunstancias hacen del todo imposible obtener aquellos medios de prueba, entonces debe acudirse a disposiciones en que se permita obtener la demostración de la existencia de un delito, por la de los elementos que la integran; disposición que en la legislación del Estado de Guerrero es el artículo 80 del Código de Procedimientos Penales; así es que si en una población de dicho estado no existe médico ni práctico en medicina, no es posible que el legislador haya tenido la intención de obstruccionar la acción de la justicia, imponiéndole condiciones irrealizables y si no se pueden obtener los medios específicos de comprobación, deben ser sustituidos por otros elementos que conduzcan al mismo fin. así, cuando se trata del delito de lesiones, la existencia de estas puede comprobarse con los datos del proceso, que pueden ser las declaraciones de los testigos, el acta de defunción y la declaración del acusado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311999-d7f87991/lesiones-comprobacion-del-cuerpo-del-delito-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6678/33. Morales Eulalio. 16 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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