LESIONES, CUERPO DEL DELITO (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
Es cierto que el artículo 180 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, señala como medios de justificación para el cuerpo del delito de lesiones, la descripción médica e inspección de autoridad competente y que, de no ser posible ésta, será suficiente con la primera, que harán "peritos médicos"; pero de ahí no deriva la obligación ineludible de cumplimentarse esta regla especial adjetiva, toda vez que el mismo legislador autoriza, en el artículo 192 la libre recepción para la evidencia del tema, con la sola limitación de que los medios empleados no sean contrarios a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801985-b0e72819/lesiones-cuerpo-del-delito-legislacion-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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