LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE ( LEGISLACION DE MORELOS).
Bastan para tener por comprobado plenamente el cuerpo del delito de lesiones, conforme a los artículos 167 y 168 del Código de Procedimientos Penales del Estado, las actuaciones hechas por el Ministerio Público durante la averiguación previa; y no por el Juez a quo, pues el citado ordenamiento encomienda a ambas autoridades la comprobación del cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299356-570d244a/lesiones-cuerpo-del-delito-de-legislacion-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 360/50. Vázquez Cano José Francisco. 11 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona Redondo.
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