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LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE ( LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 295879 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 988

Aunque ningún Médico Legista haya examinado a los lesionados, y éstos hayan sido atendidos por un facultativo particular y no se haya rendido por dos médicos particulares dictamen acerca de las heridas que presentaban, esas deficiencias no deben estimarse de tal naturaleza que hubieran traído consigo la no comprobación de los delitos de lesiones, si se cumplió con la primera parte de lo establecido en el artículo 210 del Enjuiciamiento Penal, o sea la fe de las lesiones en sus signos exteriores, y se obtuvieron dictámenes de médicos que certificaron la existencia de esas lesiones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295879-ab0ff9a9/lesiones-cuerpo-del-delito-de-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6827/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.

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