LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
La comprobación del cuerpo del delito debe estimarse verificada con la fe que dio el agente del Ministerio Público, de la lesión sufrida por la víctima, diligencia que prueba plenamente en los términos del artículo 250 del Código de Procedimientos Penales, y a esta conclusión no se opone el que no se haya observado en el caso las disposiciones referentes a la curación de los heridos y a la protesta que deben prestar los peritos que los atienden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304425-e7196ef0/lesiones-cuerpo-del-delito-de-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6925/45. León Ramón de. 22 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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