LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE.
El cuerpo del delito de lesiones, no esta probado en autos, si sólo existen al respecto; el dictamen de un cirujano no oficial que describe y clasifica provisionalmente las lesiones, habiendo posteriormente otorgado responsiva al lesionado, para que saliera a curarse, sin que ningún médico legista haya descrito y clasificado las lesiones ni su evolución, hasta lograr la sanidad o hasta producir la defunción. Todo esto lleva consigo la infracción de los artículos 96, 109 y 110 de la ley procesal penal del Distrito y Territorios Federales, y además, debe hacerse notar que como el dictamen del médico particular habla de una clasificación probable, de la lesión, no es jurídico imponer sentencia condenatoria, porque falta la certeza sobre la naturaleza de la herida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300105-a548d0d7/lesiones-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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