LESIONES, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
Del hecho de que no conste en autos la fe judicial de sanidad de las lesiones, no puede concluirse la incomprobación del cuerpo del delito mencionado, ya que la fe judicial de sanidad no constituye propiamente un elemento de prueba indispensable para tener por acreditado el cuerpo del delito de lesiones, sino que, por regla general, únicamente sirve para determinar las consecuencias que pudieren haber quedado en el ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259053-029a10fe/lesiones-comprobacion-del-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3473/65. J. Carmen Torres Jacinto. 15 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
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