LESIONES, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
No puede causar agravio al quejoso el que se considere comprobado el cuerpo del delito de lesiones, con el certificado médico y la fe judicial, aunque en el primero no se exprese la fecha probable en que fueron causadas las lesiones, porque, para la comprobación del cuerpo del delito, basta la demostración de la existencia de las lesiones, pues la exigencia a que alude el agravio corresponde, no al cuerpo del delito "que se refiere únicamente a la constatación de hechos materiales, objetivos", sino a la presunta responsabilidad del indiciado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304743-958f025a/lesiones-comprobacion-del-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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