LESIONES, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE DURANGO).
El legislador adjetivo local, siguiendo lineamientos del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, señala forma especial de comprobación del cuerpo del delito de lesiones, con el deliberado propósito de facilitar la tarea al aplicador del derecho, pero ello no es óbice para que, por cualesquiera medios indagatorias no reprobados por la ley, se logre el objetivo, toda vez que en el artículo 121 así lo establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802909-0962bd81/lesiones-cuerpo-del-delito-de-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7198/56. Isaac González de la Cruz. 4 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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