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Modo: Corpus Pro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248481 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 128

Como la prima de antigüedad no es propiamente una indemnización, la Junta del conocimiento no tiene por qué tomar en cuenta para hacer la liquidación correspondiente el salario integrado señalado por el actor en su demanda, pues de acuerdo con el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo tal salario únicamente se aplica a las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248481-4f3e751a/prima-de-antiguedad-salario-base-para-el-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3642/84. Andrés Verdín Soria. 15 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: José Luis Guzmán Barrera. Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, SALARIO CONFORME AL CUAL DEBE HACERSE EL PAGO DE LA.".

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