SEGURO SOCIAL, CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. CARECE DE FACULTADES PARA ATRIBUIR A LAS DELEGACIONES LA FUNCION DE PRACTICAR VISITAS DOMICILIARIAS.
Si bien es verdad que de conformidad con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 253 de la Ley del Seguro Social, el Consejo Técnico tiene la atribución de expedir los reglamentos interiores que menciona la fracción X del artículo 240 de la propia ley, también lo es que tal atribución no puede conducir a otorgar facultades a las delegaciones para que practiquen visitas domiciliarias, ya que únicamente se autoriza a dicho consejo para organizar administrativamente sus dependencias y para fijar su estructura y funcionamiento, como entidades meramente auxiliares de los órganos superiores, razón por la cual se considera inaplicable el artículo 5o. inciso q), del Reglamento de Organización Interna de las Delegaciones Regionales y Estatales del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se otorga a las delegaciones tal atribución de ordenar y llevar a cabo las visitas de auditoría.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248510-a180339a/seguro-social-consejo-tecnico-del-instituto-mexicano-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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