TESTIGOS EN MATERIA LABORAL. DEBEN DECLARAR LOS QUE FUERON PROPUESTOS OPORTUNAMENTE.
El artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, cuyo antecedente es el artículo 760, fracción VII, impone al oferente de la prueba testimonial, la obligación de indicar en el acto de ofrecimiento los nombres y domicilios de sus testigos, lo que implica la prohibición de presentar en el momento de su recepción otros diferentes a los propuestos, toda vez que al respecto la ley no contempla excepción alguna.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248525-67d5af3a/testigos-en-materia-laboral-deben-declarar-los-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 326/85. Pilar Sánchez Nava. 4 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretario: Jesús ernesto Cárdenas Fonseca.
Séptima Epoca:
Volúmenes 199-204, Sexta Parte, página 173. Amparo directo 491/78. Héctor Bórquez Zazueta. 10 de noviembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 68/90 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 5/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 53, página 19, con el rubro: "TESTIGOS EN EL JUICIO LABORAL. NO PROCEDE SU SUBSTITUCION."
En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS. DEBEN DECLARAR LOS QUE FUERON PROPUESTOS OPORTUNAMENTE.".
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