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ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL, COMO BASE DEL TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248540 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 12

Las presunciones derivadas del tiempo en que se denunció la sucesión y del adeudo de rentas, no son prueba directa de que la promovente del amparo haya conocido y consentido los actos reclamados, por lo que se desestima la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, con apoyo además en la tesis jurisprudencial número 3, del tomo común al Pleno y a las Salas, a fojas 9, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, rubro: "Acto reclamado, conocimiento del, como base del término para interponer el amparo".

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248540-d9ea8e31/acto-reclamado-conocimiento-del-como-base-del-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 39/85. Sucesión intestada de Eugenio Fernández Sosa representada por Landy Esther Fernández Villajuana. 24 de abril de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Elena Valencia Solís.

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