Corpus
Modo: Corpus Pro

ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL, COMO BASE DEL TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227879 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 52

Es ilegal tener por acreditada la causal de improcedencia prevista en el artículo 73 fracción XII, en relación con el artículo 21, de la Ley de Amparo, con base en el hecho de que la quejosa en el juicio de que dimanan los actos reclamados tuvo conocimiento de los mismos por habérsele dado vista con las aseveraciones formuladas por escrito por la tercero perjudicada, si las mismas no están acreditadas con la documentación respectiva, ya que dicho conocimiento no puede inferirse a base de presunciones y sin tener una base legal para computar el inicio del término para acudir al juicio de garantías.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227879-5e21fd83/acto-reclamado-conocimiento-del-como-base-del-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 162/89. Clara Palacios González. 8 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.

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