CONCURSO, BIENES QUE QUEDAN COMPRENDIDOS DENTRO DE LOS QUE TIENE INCAPACIDAD DE ADMINISTRAR EL DEUDOR QUE ES DECLARADO EN ESTADO DE.
Entre los atributos de la personalidad se encuentra el patrimonio, que de acuerdo con la teoría clásica se define como el conjunto de los derechos y las obligaciones de una persona apreciables en dinero y considerados formando una universalidad de derechos. En cualquier tipo de acto jurídico que celebren las personas se adquieren derechos que no solamente pueden ser reales sino también derechos personales de crédito. De esta forma, si el recurrente celebró con la tercera perjudicada un contrato de compraventa, no obstante que se hubiera pactado una reserva de propiedad hasta en tanto se firmara la escritura, no puede desconocerse que el quejoso adquirió derechos de crédito que entraron a formar parte de su patrimonio y con los que podía responder para el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que resulta indudable que esos derechos de crédito eran aptos de embargo y enajenación en un momento dado. Lo anterior es así, porque ningún inconveniente legal se encuentra para que el recurrente, en su carácter de comprador, enajenara los derechos de crédito adquiridos con motivo de la celebración de dicha operación y en tal evento el causahabiente tendría la facultad de exigir del vendedor el cumplimiento de todas aquellas obligaciones contraídas en el pacto o las que le impusiera la ley y tendría el derecho de comparecer en juicio de defensa de los créditos adquiridos. De igual forma, no se encuentra obstáculo legal alguno para que los derechos en comento resultaran embargables, pues el secuestro no sólo puede recaer en derechos reales, sino también en los de naturaleza personal. Sentadas las anteriores premisas se puede llegar a la conclusión de que los derechos de crédito adquiridos con motivo de la operación de compraventa celebrada con la tercera perjudicada, no se encontraban dentro de los casos de excepción a que se refiere el artículo 2964 del Código Civil, de manera que podían considerarse como bienes (lato sensu) con los que respondía del cumplimiento de sus obligaciones; de forma tal que si se declaró al quejoso en estado de concurso quedó incapacitado para seguir administrando esos bienes, entrando desde ese momento a la administración de éstos el síndico del concurso, debiendo entenderse con éste las operaciones ulteriores a toda cuestión judicial o extrajudicial que el concursado tuviere pendiente o que hubiere de iniciarse, según disposición expresa del artículo 761 del Código de Procedimientos Civiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248598-eeae45d4/concurso-bienes-que-quedan-comprendidos-dentro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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